El hombre que difundió el video de los policías de Ecatepec teniendo relaciones sexuales podría pasar 6 años de cárcel por la Ley Olimpia
Luego de que cesaron a los dos policías municipales de Ecatepec que tuvieron relaciones sexuales a bordo de una patrulla, quien los grabó podría pasar 6 años en la cárcel por grabar y hacer público el video al aplicarse la Ley Olimpia.
Los cachan “echando patrulla” en horas de servicio
La pareja de policías fue cesada luego de ser sorprendidos teniendo relaciones sexuales en horario de servicio, uniformados y a bordo de una patrulla de Ecatepec. Los elementos de seguridad estacionaron el vehículo en un terreno baldío en Nezahualcóyotl, Estado de México.
Los elementos de Seguridad Pública municipal fueron captados en video el viernes pasado, sin su consentimiento, por una persona que transitaba en el lugar. Los uniformados se encontraban dentro de la unidad Pick Up RG6-438, del cuadrante 68, estacionada en un terreno ubicado entre Nezahualcóyotl y la colonia CTM 14, en Periférico Oriente.

Se sabe que es un hombre quien grabó primero desde lejos y se fue acercando poco a poco a la unidad. El vehículo se encontraba con las puertas del conductor y copiloto abiertas. De inmediato se ve a los uniformados teniendo relaciones sexuales, momento que fue exhibido las imágenes públicamente en redes sociales. Después de esto, las autoridades municipales confirmaron a medios de comunicación que la pareja fue dada de baja por “incumplimiento del régimen disciplinario”.
Autor del vídeo puede ir al prisión por Ley Olimpia
Hasta ahora se desconoce al autor del material, así como si los policías presentaron alguna denuncia por distribuir las imágenes sin su permiso. La persona encargada del video podría recibir una sanción de acuerdo con la Ley Olimpia.
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La pena en el Estado de México va de uno hasta siete años de prisión a quien resulte respopnsable. Además de una multa de hasta 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS). El valor diario de la UMA es de 86.88 pesos mexicanos, el valor mensual es de 2 mil 641 pesos mexicanos y el valor anual de 31 mil 693 pesos mexicanos.



Si aun no la colones, la Ley Olimpia o el Artículo 166 Octies del Código Penal Federal, hace referencia al delito de violación a la intimidad sexual. La legislación no descarta a funcionarios públicos como posibles víctimas de ese ilícito y señala que:
“Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.
Además, se castiga a quien “videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.